Dictamen del RENAR
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Dictamen del RENAR
Transcribo los dos últimos párrafos de la respuesta del RENAR, llegada ayer a mi oficina. No pongo el scan del documento, porque el original no me llegó aun y el fax que me enviaron está bastante malo en cuanto a calidad de impresión:
"[...] En el caso, ninguna duda cabe que las marcadoras utilizadas no pueden ser consideradas armas de fuego, en tanto utilizan como mecanismo de propulsión un sistema de garrafa de anhídrido carbónico.
Tampoco puede ser considerada un arma de lanzamiento, puesto que el citado artículo 3° (inciso 2°) define tales armas como aquellas que "disparan proyectiles autopropulsados, granadas, munición química o munición explosiva", no pudiendo ser considerados como tales las esferas de líquido coloreado que se utilizan.
En consecuencia, en tanto los elementos empleados para lanzar las esferas de liquido coloreado no resulten ser armas de fuego, ni de lanzamiento, habida cuenta de sus caracteristicas tecnicas, su empleo resultará ajeno a las previsiones de la ley nacional de armas y explosivos y, por ende, excluido de la actividad de registracion, fiscalizacion y control de este registro nacional de armas"
La semana próxima estrá disponible la copia del nuevo dictamen en la página de la AAP para que todos los jugadores puedan imprimirla.
Saludos!
Ariel Santillán
Presidente
Fuente: http://www.paintballargentina.com
"[...] En el caso, ninguna duda cabe que las marcadoras utilizadas no pueden ser consideradas armas de fuego, en tanto utilizan como mecanismo de propulsión un sistema de garrafa de anhídrido carbónico.
Tampoco puede ser considerada un arma de lanzamiento, puesto que el citado artículo 3° (inciso 2°) define tales armas como aquellas que "disparan proyectiles autopropulsados, granadas, munición química o munición explosiva", no pudiendo ser considerados como tales las esferas de líquido coloreado que se utilizan.
En consecuencia, en tanto los elementos empleados para lanzar las esferas de liquido coloreado no resulten ser armas de fuego, ni de lanzamiento, habida cuenta de sus caracteristicas tecnicas, su empleo resultará ajeno a las previsiones de la ley nacional de armas y explosivos y, por ende, excluido de la actividad de registracion, fiscalizacion y control de este registro nacional de armas"
La semana próxima estrá disponible la copia del nuevo dictamen en la página de la AAP para que todos los jugadores puedan imprimirla.
Saludos!
Ariel Santillán
Presidente
Fuente: http://www.paintballargentina.com
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